Micelio
Auto18 de abril de 2018

A- de 2018

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Dreick Fox Pierre-Et Barrera Porras·Demandado Datacredito

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre los Juzgados Cuarto Promiscuo Municipal de San Gil y Segundo penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá.

La controversia se originó en torno a las diferentes interpretaciones que hicieron las autoridades judiciales involucrados respecto del factor territorial.

A pesar de considerar que ambos despachos son competentes para tramitar la acción de tutela, la Corte decide enviar el expediente al del municipio de San Gil, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Esta decisión se adopta no solo por ser la entidad territorial donde se produce la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la accionante, sino por ser la elegida por ella y el lugar donde tiene su residencia.

Se hace una advertencia a los juzgados en controversia para que en lo sucesivo decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso en la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto 9 de marzo de 2018 proferido por el Juzgado
  2. Cuarto. Promiscuo Municipal de San Gil, dentro de la accion de tutela formulada por Dreick Fox Pierre-et Barrera Porras en contra de Datacredito.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3281, que contiene la accion de tutela presentada por Dreick Fox Pierre-et Barrera Porras, al Juzgado
  4. Cuarto. Promiscuo Municipal de San Gil, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  5. Tercero. ADVERTIR a los Juzgados
  6. Cuarto. Promiscuo Municipal de San Gil y
  7. Segundo. Penal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Bogota que, en lo sucesivo, observen con estricto rigor la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, y resuelvan las acciones de tutela que presenten los ciudadanos dentro de los terminos establecidos para tal efecto en el Decreto 2591 de 1991.
  8. Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al accionante y al Juzgado
  9. Segundo. Penal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Bogota, la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.